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¿Cumple su empresa la cuota de reserva para personas con discapacidad?
La Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de
reservar el 2% de la plantilla
a trabajadores con discapacidad en las empresas públicas y privadas con más de 50 trabajadores.
De manera excepcional, algunas empresas pueden quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento de
medidas alternativas
. Las medidas alternativas reguladas en el
RD 364/2005
son:
Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.
La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
Documentación para empresas:
29/10/2009 - Estudio sobre perspectivas del mundo empresarial respecto a la contratación de personas con discapacidad
29/10/2009 - Legislación básica para empresas
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